Resumen del Artículo treinta y cuatro

Artículo treinta y cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cuatro

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cuatro

¿Qué dice el Artículo treinta y cuatro del LOREG?

y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

¿El Artículo treinta y cuatro del LOREG está vigente?

El artículo treinta y cuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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